Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42216
Clave: VII-CASR-NCI-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
ARTÍCULO 32 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS PREVISTOS EN EL CITADO PRECEPTO LEGAL, ES REQUISITO INDISPENSABLE LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y EL BENEFICIARIO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 primer párrafo, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Asimismo, señala la misma fracción que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente, para ser deducibles. Por lo tanto, cuando los contribuyentes subcontraten servicios de una persona moral y aun cuando convengan cubrir de forma directa los gastos que pudieran erogarse por la prestación de los mismos, si los trabajadores beneficiados no tienen relación laboral con la actora, estos conceptos no serán deducibles conforme a este artículo. Lo anterior, en virtud de que las obligaciones pactadas en un contrato privado y sus eventuales alcances frente a terceros, no pueden modificar la naturaleza u obligaciones de los contribuyentes, derivadas de la ley frente al Fisco Federal, por lo tanto resulta procedente el rechazo de las deducciones de que se trata. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2312/12-04-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 461