Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42218
Clave: VII-CASR-NCI-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
AGENTE ADUANAL SUSTITUTO, SU OBTENCIÓN ES DISTINTA DE LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY ADUANERA
AGENTE ADUANAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY ADUANERA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la ley de la materia; en tal virtud, si la Administración General de Aduanas, con fundamento en los artículos 163 fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, autoriza al actor como Agente aduanal sustituto, por haber cumplido con los requisitos correspondientes, previstos en el artículo 163-A de la Ley Aduanera y en las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, para el otorgamiento de la citada autorización, ello no obliga a la autoridad a otorgarle una patente como titular, no obstante haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 159, en el que se establecen los requisitos y el procedimiento correspondiente, pues existe una distinción entre la autorización para fungir como agente aduanal sustituto y la patente de Agente Aduanal Titular, al tratarse de figuras jurídicas diferentes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 972/14-04-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 463