Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42218
Clave: VII-CASR-NCI-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
AGENTE ADUANAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY ADUANERA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la ley de la materia; en tal virtud, si la Administración General de Aduanas, con fundamento en los artículos 163 fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, autoriza al actor como Agente aduanal sustituto, por haber cumplido con los requisitos correspondientes, previstos en el artículo 163-A de la Ley Aduanera y en las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, para el otorgamiento de la citada autorización, ello no obliga a la autoridad a otorgarle una patente como titular, no obstante haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 159, en el que se establecen los requisitos y el procedimiento correspondiente, pues existe una distinción entre la autorización para fungir como agente aduanal sustituto y la patente de Agente Aduanal Titular, al tratarse de figuras jurídicas diferentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 972/14-04-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 463