Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42220
Clave: VII-CASR-NCI-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
FRACCIÓN II, INCISO F) DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Al declararse la nulidad lisa y llana de la resolución, a través de la cual se resolvió el procedimiento de rescisión de contrato de obra pública, dicha declaratoria conlleva efectos implícitos o circunstanciales, que consisten en el hecho de que deben retrotraerse las circunstancias de la ejecución del contrato, al estado en que se encontraban al momento en el que se dictó el oficio de rescisión; consecuentemente, resulta lógico concluir que para fijar el monto del pago sustituto, solo debe considerarse el valor económico que representaría la ejecución de la obra pública desde el momento en el que se rescindió el contrato hasta su conclusión, sin incluir el valor de cualquier otro elemento, como pueden ser el pago de daños y perjuicios.
Incidente para efectos de cumplimiento sustituto Núm. 1067/08-04-01-8 y 28251/08-17-10-3 (acumulado).- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 466