Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42230
Clave: VII-CASR-PA-13
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
FACTURAS COMERCIALES EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. PARA SU VALORACIÓN POR LA AUTORIDAD FISCAL NO REQUIEREN APOSTILLARSE
POR LA AUTORIDAD FISCAL NO REQUIEREN APOSTILLARSE.- De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995, son considerados documentos públicos aquellos que emanan de una autoridad o funcionario y relacionados con las cortes o tribunales del Estado, incluyendo aquellos que emanan del Ministerio Público, de un Secretario o de un Agente Judicial; los documentos administrativos; las actas notariales; y las declaraciones oficiales como menciones de registro, visados de fecha fija y certificados de firma, insertadas en un documento privado. Asimismo, señala que dicha Convención no se aplicará a los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares; y a los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera. Ahora bien, de los documentos que deben considerarse como públicos para efectos de la convención antes citada, no se desprende que los certificados o títulos de propiedad de un vehículo, factura o documento comercial que acredite la propiedad de un vehículo tengan el carácter de documento público, por tal virtud debe considerarse como un documento privado emitido en el extranjero, en el cual no es requisito indispensable que contenga la "apostilla" para su valor probatorio, toda vez que el cumplimiento de ese requisito puede tener alguna relevancia o significación en relación con documentos que, por ley, deben estar firmados, pero no respecto de aquellos en que no se exige esa formalidad. En consecuencia, resulta ilegal la resolución por la cual la Administración Local Jurídica de Iguala, del Servicio de Administración Tributaria, no autoriza el resarcimiento económico solicitado por un contribuyente, sustentada por no acreditar ser el legítimo propietario del vehículo embargado, porque el Certificado de Título del Vehículo exhibido, al ser un documento público extranjero, no cuenta con la apostilla correspondiente para darle valor probatorio; por tanto, la factura comercial expedida en el extranjero, para acreditar la legítima propiedad de un vehículo, en su calidad de documento privado, debe ser valorado libremente por la autoridad fiscal aun cuando no se encuentre apostillado.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 481