Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42231
Clave: VII-CASR-PA-14
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. RESULTA ILEGAL LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD AL FUNDAR LA MISMA EN HECHOS IMPUTABLES A UN TERCERO
AUTORIDAD AL FUNDAR LA MISMA EN HECHOS IMPUTABLES A UN TERCERO.- Si el contribuyente al momento de solicitar su devolución exhibe ante la autoridad los comprobantes fiscales de las mercancías adquiridas y los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, garantizando además que el impuesto que fue trasladado en dichos comprobantes, coincide con el impuesto al valor agregado acreditado, y la autoridad demandada omite señalar el fundamento legal en que sustenta su conclusión para determinar improcedente un saldo a favor del impuesto al valor agregado, por el hecho de que el proveedor que expide los comprobantes, no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirecta para prestar los servicios, comercializar o entregar la mercancía materia del negocio, pues en ese supuesto la autoridad fiscal debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuestiones que no son imputables al contribuyente, dicha determinación, vulnera en perjuicio de la solicitante, lo establecido en los artículos 22, 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación; 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 82/15-14-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 482