Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42232
Clave: VII-CASR-PA-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
SUELDOS PERCIBIDOS EN DOS CARGOS. PARA CONSIDERARLOS AL MOMENTO DE SU RETIRO NO ES REQUISITO EL QUE LAS FECHAS DE BAJA DE SUS EMPLEOS DEBAN COINCIDIR
DE SU RETIRO NO ES REQUISITO EL QUE LAS FECHAS DE BAJA DE SUS EMPLEOS DEBAN COINCIDIR.- El artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1o. de abril de 2007, dispone que los trabajadores que no hayan optado por la acreditación de bonos de pensión y hubieran cotizado 30 años o más, y las trabajadoras con 28 años o más de servicios, tienen derecho a una pensión por jubilación, que será calculada con el 100% del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año de servicios; sin embargo, dicho precepto legal no exige como requisito a fin de que a un servidor público se le tomen en consideración los sueldos percibidos en dos cargos al momento de su retiro; que las fechas de baja de sus empleos deban coincidir; de ahí que, el pensionado no se encuentre obligado a cumplir tal eventualidad; aunado a que el supuesto normativo para trabajadores que desempeñen dos o más empleos se concentró en el numeral 18 de la nueva ley, el cual no establece tal condicionante. Juicio Contencioso Administrativo 753/14-14-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 484