Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42234
Clave: VII-CASR-PA-17
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
LA FEDERACIÓN.- Cuando la Administración Local de Auditoría Fiscal, con fundamento en los párrafos primero, segundo y quinto del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, emite una resolución en la que determina el monto de los recargos, por concepto de indemnización al Fisco Federal, por la falta de pago oportuno, ubica al contribuyente en la hipótesis normativa aplicable al caso, sin que sea necesario que precise la fracción, inciso y párrafo específico del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación, en que se sustenta, pues a través de dicha ley, el Congreso de la Unión únicamente establece los ingresos que, derivados de contribuciones y sus accesorios, deberá recaudar el Estado, entre ellos, los recargos.
Cumplimiento de Ejecutoria resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
1415/12-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 486