Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42237
Clave: VII-CASR-PA-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
RESOLVER LA LITIS PLANTEADA.- Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio contencioso administrativo son admisibles todo tipo de pruebas, excepto la confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes; el Magistrado Instructor puede desechar aquellas que no ayuden a resolver la cuestión efectivamente planteada, tales como la pericial topográfica y de identificación de inmuebles, cuando se ofrezcan para desvirtuar la competencia de la autoridad que actuó o resolvió una petición en la fase administrativa.
Recurso de Reclamación Núm. 198/15-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 489