Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42238
Clave: VII-CASR-PA-21
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO QUE EL PATRÓN PROMUEVA EN SU CONTRA.- Es infundada la causal de improcedencia planteada al contestar la demanda, por considerar que la resolución que da de baja a un trabajador en el Régimen del Seguro Social, solo afecta los intereses de quien fue dado de baja, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley del Seguro Social las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; en tanto que las que se susciten entre el referido Instituto y los patrones o demás sujetos obligados, se tramitarán ante el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 490