Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42241
Clave: VII-CASR-PA-24
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
COMPETENCIA
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EMITIR EL OFICIO DE OBSERVACIONES DE UNA REVISIÓN DE GABINETE.- De conformidad con lo dispuesto por las fracciones IV y V del artículo 89 del Código Fiscal del Estado de Guerrero número 429, los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales y que sean conocidos por la referida Secretaría en una revisión de gabinete, se asentarán en forma circunstanciada en un oficio de observaciones que se notificará al contribuyente, en los términos de la fracción I del propio numeral. De lo anterior se concluye, que si tal autoridad tiene facultades para darle a conocer ese acto administrativo, es evidente que también le compete su emisión, pues considerar un contrasentido, haría nugatoria la facultad prevista de darle a conocer las inconsistencias mencionadas; aun cuando no se exprese de manera sacramental que "tiene facultad para emitir el oficio de observaciones", pues esta se encuentra implícita en las fracciones del precepto antes mencionado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 516/14-14-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 492