Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42244
Clave: VII-CASR-PA-27
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
DETERMINACIÓN DE UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPUESTO QUE ORIGINALMENTE CORRESPONDE DETERMINAR AL CONTRIBUYENTE. NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE IMPONGAN LAS MULTAS POR NO CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS EMITIDOS
CORRESPONDE DETERMINAR AL CONTRIBUYENTE. NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE IMPONGAN LAS MULTAS POR NO CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS EMITIDOS.- Es verdad que en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, ante la falta de presentación de una declaración dentro del plazo legal y ante la omisión de cumplir con los tres requerimientos emitidos para exigir su presentación sin que se haya logrado ese objetivo, la autoridad impondrá las multas respectivas, y si conoce de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, podrá hacer efectivo un monto igual al tributo que a este corresponda determinar. Sin embargo, esa potestad liquidatoria no está condicionada a la imposición de las multas, sino que la misma deriva de la renuencia del causante de proporcionar la declaración exigida, lo que tiene sentido partiendo de la base de que la fiscalizadora hace las solicitudes de documentación e información para conocer la situación fiscal del contribuyente y compararla con la información que conserva en sus sistemas electrónicos. De ahí que basta que la revisora emita y notifique los tres requerimientos para que el obligado presente la declaración correspondiente y no los atienda, para estar en posibilidad de ejercer la facultad determinadora en comento, siendo irrelevante si se emitieron y notificaron las multas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 870/13-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 496