Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42245
Clave: VII-CASR-PA-28
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA FALTA DEL SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE ANTE LA QUE DEBE CUMPLIMENTARSE NO GENERA PERJUICIO
ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA FALTA DEL SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE ANTE LA QUE DEBE CUMPLIMENTARSE NO GENERA PERJUICIO.- Del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que cuando no se presente una declaración dentro del plazo respectivo, las autoridades fiscales exigirán su presentación ante las oficinas correspondientes. Ahora, es verdad que al hacer un requerimiento para exigir la presentación de una declaración, la autoridad debe señalar en el mismo todos los elementos que permitan al contribuyente cumplir con lo solicitado, pero tratándose del domicilio de la unidad administrativa ante quien debe acudir, no se ocasiona perjuicio al contribuyente por no detallarse, cuando en el requerimiento se menciona que la declaración se puede presentar en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, pues lejos de coartar la posibilidad del contribuyente de desahogarlo le da el beneficio de elegir a dónde acudir, es decir, no lo limita a que solo tenga que ir a un lugar en específico, sino que le abre un abanico de posibilidades para que pueda presentar la declaración aun sin estar en su domicilio fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 870/13-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 497