Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42249
Clave: VII-CASR-CA-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
ASIENTOS EN LA CONTABILIDAD, ALCANCE DEL PLAZO DE DOS MESES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
ESTABLECE EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).- Conforme al numeral referido, constituye un deber de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad efectuar los asientos contables en forma analítica y en un plazo máximo de dos meses posteriores a la fecha en que se realicen las actividades respectivas, pero no en fecha distinta al momento de causación de la contribución de que se trate. Es decir, la posibilidad que establece dicha previsión legal, no llega al extremo de permitir registrar contablemente los actos o actividades fuera del momento en que se causaron, sino que en un plano estrictamente formal permite que los contribuyentes puedan efectuar el asiento contable hasta dos meses después, pero respetando la fecha en que tuvo verificativo la eventualidad que lo originó. Por ejemplo, realizada una operación constitutiva de ingresos gravados para efectos del impuesto sobre la renta, la misma debe estar respaldada por el registro contable (asiento) coincidente con el momento en que se expida el comprobante respectivo o se obtenga el ingreso, lo que ocurra primero; para ello, el contribuyente cuenta con un plazo máximo de dos meses para formalizar esa obligación en sus registros contables, lo que resulta razonable si se entiende como una obligación formal, sin que esto implique que deba cambiar la fecha del asiento contable hacia el futuro, porque con ello se provocaría que el ingreso pudiera ser considerado incluso para un ejercicio fiscal diverso al en que se obtuvo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/10200-20-01-02-02-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 502