Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42250
Clave: VII-CASR-CA-5
Época: Séptima Época
Materia(s): ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
JEFE DE DEPARTAMENTO DE MEDICIÓN Y SERVICIOS DE LA ZONA DE DISTRIBUCIÓN CANCÚN, DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN PENINSULAR, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ES UNA AUTORIDAD INEXISTENTE Y, POR ENDE, INCOMPETENTE PARA EMITIR ACTOS DE MOLESTIA
DISTRIBUCIÓN CANCÚN, DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN PENINSULAR, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ES UNA AUTORIDAD INEXISTENTE Y, POR ENDE, INCOMPETENTE PARA EMITIR ACTOS DE MOLESTIA.- De conformidad con los artículos 52, fracción III.I, 53, fracción XII, inciso 3), 53 Bis, fracciones I y IV y último párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, se advierte que dentro de la estructura de dicho ente se encuentran las Gerencias Divisionales de Distribución, entre ellas, la Peninsular, la que a su vez cuenta con la Superintendencia de Zona Cancún, con competencia territorial dentro del Estado de Quintana Roo y cuya competencia material puede ser ejercida por los Subgerentes Comerciales, los Jefes de Departamentos Jurídicos Divisionales, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina y Agentes Comerciales de las Gerencias Divisionales de Distribución, y de las Superintendencias de Zona; empero, de dichos ordenamientos no se desprende la existencia jurídica del referido Jefe de Departamento de Medición y Servicios. Aunado a ello, tampoco se contempla la precitada autoridad en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni en algún precepto legal de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, que rigen la materia de trato. Consecuentemente, si la autoridad antes mencionada no está expresamente señalada como se ostenta en el acto de autoridad, con la delimitación de su circunscripción territorial, en los cuerpos normativos en los que se prevén las unidades administrativas de la Comisión Federal de Electricidad, ni en una ley emanada del Congreso de la Unión, ni tampoco aparece de autos la existencia de un acuerdo de carácter general que así lo establezca, se concluye que aquélla no tiene competencia legal alguna para emitir actos de molestia a los particulares, por ser inexistente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/24623-20-01-02-02-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 503