Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42253
Clave: VII-CASR-NCIV-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
SOLICITUD DE AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. BASTA QUE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE TENGA FACULTADES PARA RECIBIR EL AVISO DE ACTUALIZACIONES Y VERIFICAR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL, PARA ESTIMAR QUE TIENE COMPETENCIA PARA DAR UNA RESPUESTA EN UN SENTIDO O EN OTRO, ES DECIR, FAVORABLE O DESFAVORABLE A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. BASTA QUE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE TENGA FACULTADES PARA RECIBIR EL AVISO DE ACTUALIZACIONES Y VERIFICAR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL, PARA ESTIMAR QUE TIENE COMPETENCIA PARA DAR UNA RESPUESTA EN UN SENTIDO O EN OTRO, ES DECIR, FAVORABLE O DESFAVORABLE A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA.- Resulta infundado el concepto de impugnación hecho valer por la actora, cuando argumenta que la autoridad carece de competencia para negarle tener por actualizadas sus obligaciones fiscales en el régimen de incorporación fiscal, lo anterior es así, en razón de que como se desprende del artículo 14, fracciones IV y XII, del Reglamento del Servicio de Administración Tributaria la competencia de la Administración General de Servicios al Contribuyente, no solo es para recibir el aviso de actualización de actividades, si no para dar una respuesta en un sentido o en otro, es decir, favorable a las pretensiones de la actora o contrario a estas, dado que esta facultad se encuentra implícita en dichas fracciones, según se desprende de su análisis, además de orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, toda vez, que la orientación está basada en el previo análisis, que la autoridad realizó, para verificar si el contribuyente cumplía o no con los requisitos que para ello exige el numeral 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y disposiciones aplicables, para luego, resolver si puede o no tributar en el régimen de incorporación fiscal, entonces es de concluirse que la autoridad demandada, sí tiene competencia para negarle al actor tributar en el régimen de incorporación fiscal, por no reunir los requisitos a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que dicha facultad se encuentra implícita, pues de lo contrario se llegaría al extremo de que si solo tiene facultades para recibir los avisos de actualización y de incorporación, entonces no se tendría la facultad de resolverle en algún sentido ya sea positivo o negativo, de manera que, si no tuviese facultades para negarle dicha tributación, entonces tampoco se tendrían facultades para aceptarle la misma.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 508