Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42266
Clave: VII-P-SS-290
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LA REGLA I.5.1.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, NO ES VIOLATORIA DE ÉSTOS
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, NO ES VIOLATORIA DE ÉSTOS.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en la tesis P. LV/2004, cuyo rubro reza "RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL", que las reglas generales, como la Regla I.5.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, respectivamente, con el fin de lograr su eficaz aplicación, razón por la que están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, debiendo ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. Ahora bien, la Regla I.5.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, fue emitida a fin de precisar aquellos alimentos que se consideran de consumo básico, y aun cuando en la misma se hizo una clasificación respecto a tales alimentos, atendiendo a la cadena correspondiente (trigo, maíz y otros cereales), y que no quedan sujetos a la tasa prevista en el inciso J) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ello de ninguna manera implica que dicha regla vaya más allá del contenido de ley, la regla que nos ocupa no establece gravamen alguno, sino únicamente establece qué alimentos se consideran de consumo básico para la población y, en consecuencia, no están gravados para el efecto del impuesto especial sobre producción y servicios. Por tanto, la Regla I.5.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2014 no resulta violatoria de los principios de reserva y primacía de la ley, en la medida en que no afecta o modifica de manera alguna el objeto de tributo del impuesto especial sobre producción y servicios. PRECEDENTE: VII-P-SS-244
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 93