Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42279
Clave: VII-P-1aS-1294
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
UNA DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS.- Cuando el actor solicita el desistimiento parcial de su demanda, respecto de uno de los argumentos que plantea en uno o varios de sus conceptos de impugnación, dicho desistimiento es improcedente porque conforme al principio de "continencia de la causa", no es posible dividir el conocimiento de la impugnación formulada en la demanda, es decir, las pretensiones deducidas por el actor en su demanda, sólo pueden ser estudiadas y resueltas conforme a una unidad jurídica, por lo que pretender que se resuelva de manera separada una de dichas pretensiones o uno de los argumentos esgrimidos, significaría la división de un mismo objeto procesal, amén de la imposibilidad jurídica para resolver sólo por una parte de dichas pretensiones. Además, la expresión de los conceptos de impugnación no puede examinarse por partes aisladas, sino debe considerarse en forma integral, es decir, en su conjunto, pues inclusive la obligación que el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, impone a las Salas del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 136