Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42280
Clave: VII-P-1aS-1295
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
IMPROCEDENTE SI CON ANTERIORIDAD ALGUNA DE LAS SECCIONES DETERMINÓ LA SALA REGIONAL A LA QUE CORRESPONDE LA COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Si del análisis de los antecedentes que integran la cuestión incidental se advierte que con anterioridad se emitió un pronunciamiento en el que se determinó la Sala Regional competente para conocer del asunto, atendiendo a la ubicación del domicilio fiscal del demandante acreditada en relación con el momento de la presentación de la demanda, el incidente de incompetencia por razón de territorio que se presente con posterioridad a dicho fallo deberá declararse improcedente, ya que atender las argumentaciones vertidas implicaría someter nuevamente a estudio la determinación alcanzada en una sentencia interlocutoria que ya decidió la cuestión competencial, siendo que las Secciones de Sala Superior carecen de facultades para constituirse en órgano de apelación respecto de las decisiones emitidas por el Pleno, las Secciones o las Salas Regionales de este Tribunal.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-210
Incidente de Incompetencia Núm. 4639/11-11-03-9/1305/11-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 105