Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42300
Clave: VII-P-SS-293
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE AGUAS NACIONALES.- El artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales, dispone que dicho ordenamiento es reglamentario del artículo 27 de la Carta Magna en materia de aguas nacionales, mismo que es de observancia general en todo el territorio nacional, siendo sus disposiciones de orden público e interés social, cuyo objeto principal es regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control; así como, la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable; por su parte, el artículo 254 de la Ley del Seguro Social, establece de manera expresa que el Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios, no serán sujetos de contribuciones federales, estatales ni municipales; por lo que, no podrán gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad, aun en el caso de que las contribuciones fueran a cargo del Instituto como organismo público o como patrón, comprendiendo impuestos indirectos y el franqueo postal; sin embargo, sujeta expresamente a dicho Instituto al pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles, incluyendo los derechos por el agua potable de la que dispongan, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás causantes. Ahora bien, los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación, establecen en qué consisten las contribuciones y en qué consisten los aprovechamientos, respectivamente, siendo que los derechos son contribuciones; mientras que, las multas por infracciones a las disposiciones no fiscales se consideran como aprovechamientos. Bajo esa tesitura, se advierte que el Instituto Mexicano del Seguro Social en virtud del artículo 254 de la Ley del Seguro Social, se encuentra exento del pago de contribuciones, con excepción de los derechos por agua, los cuales debe pagar en los mismos términos que los demás contribuyentes; lo cual, indiscutiblemente lo hace sujeto de la Ley de Aguas Nacionales; y en consecuencia, se encuentra obligado a acatar sus disposiciones de tal manera, que en caso de que cometa infracciones a las disposiciones en comento, será sujeto de las multas correspondientes y por tanto se encuentra obligado al pago de las mismas; las cuales tendrán el carácter de aprovechamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación; ya que, el artículo 254 de la Ley del Seguro Social en comento, no exime al citado
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 18