Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42301
Clave: VII-P-SS-294
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
254 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NI TRANSGREDE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 254 de la Ley del Seguro Social, establece de manera expresa que el Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios, no serán sujetos de contribuciones federales, estatales ni municipales; por lo que, no podrán gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad, aun en el caso de que las contribuciones fueran a cargo del Instituto como organismo público o como patrón, comprendiendo impuestos indirectos y el franqueo postal; sin embargo, sujeta expresamente a dicho Instituto al pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles, incluyendo los derechos por el agua potable de la que dispongan, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás contribuyentes. Ahora bien, el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, es claro al señalar que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas; así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; considerando que imponen cargas las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Por su parte, el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que dicho ordenamiento es reglamentario del artículo 27 de la Carta Magna en materia de aguas nacionales, mismo que es de observancia general en todo el territorio nacional, siendo sus disposiciones de orden público e interés social, cuyo objeto principal es regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control; así como, la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Así, es evidente que la Ley de Aguas Nacionales no contraviene al artículo 254 de la Ley del Seguro Social, al ser el propio artículo en comento el que somete al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de derechos por el agua de la que disponga, en igualdad de circunstancias que los demás contribuyentes; y consecuentemente, al pago de las sanciones por la disposición ilegal del líquido vital; por tanto, la ley en comento no transgrede el contenido del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación; pues, es el propio artículo 254 de la Ley del Seguro Social, el que constriñe al Instituto a observar la Ley de Aguas Nacionales.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 20