Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42304
Clave: VII-P-SS-297
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
EN EL ARTÍCULO 53 DEL CITADO ORDENAMIENTO, NO SE VIOLENTA AL CUMPLIMENTAR EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.- Si bien es cierto, de los artículos 53 y 54 de la Ley de Seguridad Nacional, se advierte que cualquier persona que tenga acceso a información relacionada con la Seguridad Nacional, deberá otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que se observará aún después de que hubiera cesado la razón por la cual se le otorgó el acceso a información relacionada con la Seguridad Nacional, debiendo abstenerse de difundirla por cualquier medio, a fin de evitar que se haga pública; también lo es, que si dicha información es proporcionada al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en cumplimiento a un requerimiento formulado dentro de un procedimiento de verificación; ello, no se traduce en una violación a la promesa de confidencialidad en comento; pues, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, contempla disposiciones tendentes a salvaguardar toda clase de información, en especial la clasificada como confidencial; entre tales disposiciones, destaca el segundo párrafo del artículo 60 de la ley en cita, que establece la obligación a cargo de los servidores públicos que intervengan en un procedimiento de verificación, de tomar las medidas necesarias para que la información o documentación que conozcan con motivo de la substanciación del procedimiento de mérito, no se difunda a través de algún medio de comunicación; es decir, que la información de que se trate no se haga pública; así como, la responsabilidad de aquel funcionario que no guarde sigilo respecto de la información que revista dicho carácter.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13776/14-17-07-3/605/15-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 39