Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42305
Clave: VII-P-SS-298
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES PREVISTOS EN EL CITADO ORDENAMIENTO, INSTAURADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, SON AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES
PARTICULARES. LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES PREVISTOS EN EL CITADO ORDENAMIENTO, INSTAURADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, SON AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES.- Del análisis efectuado a los artículos 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 138 y 144 de su Reglamento, se colige, que los procedimientos de verificación y de imposición de sanciones instaurados por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, son autónomos e independientes; ya que, ambos procedimientos inician, se substancian y resuelven de manera distinta; pues, el procedimiento de verificación procederá cuando el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos advierta el incumplimiento a resoluciones dictadas por el propio Instituto dentro de un procedimiento de protección de derechos; o bien, cuando presuma la existencia de violaciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; por lo que, el procedimiento de verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte, se substancia mediante una visita de verificación, dentro de la cual el citado Instituto podrá requerir toda la información que considere necesaria y culmina con la determinación de iniciar o no un procedimiento de imposición de sanciones; en tanto, que el procedimiento de imposición de sanciones inicia con la notificación al presunto infractor de las irregularidades detectadas por el Instituto en comento en los procedimientos de protección de derechos o de verificación, otorga el plazo de quince días para que el presunto infractor rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y una vez substanciado el procedimiento, concluye con la emisión del acto en el que se determina o no la imposición de una multa; inclusive, la ley prevé que la resolución recaída a cada procedimiento es impugnable por sí sola a través del juicio contencioso administrativo federal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13776/14-17-07-3/605/15-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 40