Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42308
Clave: VII-P-SS-301
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
FLAGRANCIA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL ES APLICABLE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y POR TANTO, ES INNECESARIO MANDAMIENTO ESCRITO EN CASO DE
EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y POR TANTO, ES INNECESARIO MANDAMIENTO ESCRITO EN CASO DE.- El artículo 16 constitucional dispone expresamente que todos los actos de molestia deberán ser emitidos por autoridad competente, para lo cual, al emitirse el acto de autoridad esta deberá precisar los dispositivos que le otorguen expresamente las facultades a desarrollar. Sin embargo, en los casos de flagrancia, precisa que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido -sin contemplar mandamiento escrito de manera previa a su detención- poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, quien a su vez, ordenará su detención y lo pondrá a disposición del Juez competente, quien confirmará la detención u ordenará la liberación correspondiente. Así, de una interpretación amplia a dicho precepto constitucional, se colige que la flagrancia no se limita al ámbito penal, sino que también es aplicable al ámbito administrativo, donde se prevén procedimientos sancionadores derivados de la infracción a la normatividad y en los cuales puede darse el supuesto de la flagrancia. Lo anterior es así, en tanto un delito conlleva el quebrantamiento de la ley, que trasladado al ámbito administrativo, conlleva la comisión de una infracción que al igual que un delito, se castiga mediante un procedimiento administrativo sancionador; lo cual, también constituye una manifestación de la potestad punitiva del Estado. Luego, si el derecho administrativo sancionador guarda una similitud con el proceso penal, como reacción a lo antijurídico; entonces, es aplicable lo previsto en el artículo 16 constitucional para los casos de flagrancia y; consecuentemente, es innecesaria la existencia previa de un mandamiento escrito para los casos de flagrancia en materia administrativa, pues la máxima constitucional, a efectos de no dilatar la acción de la justicia, prevé la detención del delincuente - en el caso, infractor- sin que medie mandamiento escrito de manera previa a su detención cuando el delito -en el caso infracción- se comete y se detecta de manera flagrante. Contradicción de Sentencias Núm. 1414/11-15-01-9/YOTRO/756/15-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 130