Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42309
Clave: VII-P-SS-302
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
CONTINÚE TRAMITANDO UN JUICIO EN LA VÍA SUMARIA, EN EL QUE EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR EJERCIÓ LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.- Conforme a los artículos 14, fracción I, segundo párrafo, 58-2, 58-3 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 38, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establecen que el juicio contencioso administrativo se tramita y resuelve en la vía sumaria, por un solo Magistrado, bajo determinados supuestos y siguiendo ciertas reglas específicas que tienden a agilizar y dar sencillez al procedimiento, sin embargo, en términos de lo dispuesto por los diversos artículos 48, fracción I, de la referida ley adjetiva, en relación con el 18, fracción XI, de la citada ley orgánica, es facultad del Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, resolver los juicios respecto de los cuales dicho órgano haya ejercido la facultad de atracción. En consecuencia, si bien es correcto que un juicio se haya admitido a trámite inicialmente en la vía sumaria, por actualizarse alguno de los supuestos de procedencia de la misma, lo cierto es que constituye una violación sustancial del procedimiento y a los derechos de seguridad jurídica e impartición de justicia, el hecho de que el Magistrado Instructor omita regularizar el procedimiento para que el juicio se tramite en la vía ordinaria, al tener conocimiento de que el Pleno Jurisdiccional ha ejercido la facultad de atracción de dicho juicio, por lo que ante ese escenario lo conducente es devolver los autos a la Sala de origen a fin de que se deje sin efectos la instrucción a partir del proveído de admisión de la demanda, se ordene la tramitación del juicio en la vía ordinaria y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, se remita al Pleno Jurisdiccional para que emita la sentencia definitiva que conforme a derecho proceda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1078/15-EAR-01-10/1168/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 140