Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42311
Clave: VII-P-SS-306
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
PARTICULARES. PRUEBAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES (ARCO), PROMOVIDO POR FALTA DE RESPUESTA DEL RESPONSABLE ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS.- De los artículos 46 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 116 y 119 de su Reglamento, se desprende que el titular de datos personales deberá acompañar a la solicitud de protección de derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales (ARCO), con la cual inicia el procedimiento por falta de respuesta del responsable, entre otros documentos, dos tipos de pruebas, las primeras de ellas previstas en las fracciones IV y V, del citado artículo 116, consistentes en el acuse de recepción de la solicitud acceso, rectificación u oposición de datos personales formulada directamente con el responsable, así como las documentales con las que acredite los motivos de la solicitud de protección de derechos de que se trate; en tanto, que el segundo tipo de pruebas se encuentran previstas en la fracción VI del propio artículo 116, consistentes en las probanzas directamente relacionadas con el objeto de la solicitud, siendo este tipo de pruebas, las admisibles en dicho procedimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29300/14-17-05-9/826/15-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 167