Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42312
Clave: VII-P-SS-309
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO IMPLICA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de los contribuyentes de llevar su contabilidad por medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto, mismas en las que se precisan los aspectos técnicos y operativos que se deben de cumplir para la exacta aplicación de la norma expedida por el legislador. De modo que el llevar un registro actualizado y oportuno de la información contable a través de medios electrónicos constituye una obligación de carácter formal y no un acto de autoridad como lo es el ejercicio de las facultades de comprobación en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. En este contexto, el solo hecho de que el contribuyente ingrese de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria no implica que la autoridad fiscal en automático está ejerciendo facultades de comprobación, pues para ello, se tendrá que seguir el procedimiento establecido en el precepto legal 53-B del Código Fiscal de la Federación, relativo a la revisión electrónica con la información y documentación que obre en su poder.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 236/15-20-01-2/971/15-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 191