Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 27522 de 329525
Tesis
Registro digital: 42313
Clave: VII-P-SS-313
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
REGLAS 2.2.5, 2.2.6, 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.9, 2.12.2 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014.- SU NATURALEZA ES DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVA.- Las disposiciones de carácter general de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 establecen las reglas a que se sujetarán los contribuyentes que estén obligados a llevar su contabilidad en medios electrónicos e ingresar en forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria; asimismo, establecen las facilidades para proporcionar información a través del buzón tributario, así como, los mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico. De este modo, desde su entrada en vigor están imponiendo al contribuyente una serie de obligaciones que lo constriñen a cumplir con los requerimientos técnicos estipulados en el Anexo 24 de la citada Miscelánea Fiscal y, por lo tanto, generan una afectación en su esfera jurídica. De tal manera que las disposiciones de carácter general que establezcan los aspectos técnicos y operativos para cumplir con la obligación establecida en el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación son de naturaleza autoaplicativa, pues vinculan al contribuyente a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, creando, transformando o extinguiendo situaciones concretas de derecho, independientemente de que la obligación de presentar los registros contables en los sistemas electrónicos se encuentre escalonada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 236/15-20-01-2/971/15-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 193