Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42314
Clave: VII-P-SS-317
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
AUTORIDAD SON IMPUGNABLES VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 3 fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que el Poder Ejecutivo se auxiliará de las entidades de la administración pública, dentro de las cuales en el ámbito paraestatal se encuentran comprendidas las empresas de participación estatal mayoritaria. Por su parte, el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que las empresas de participación estatal formarán parte de la Administración Pública Federal. En ese entendido, las empresas de participación estatal mayoritaria al ser integrantes de la Administración Pública Federal, cuya función fue concebida por el legislador como la de conjuntar los factores necesarios para alcanzar los fines propios del Estado, para los cuales fueron constituidas, sustituyendo a este en funciones que le son propias como la prestación de servicios públicos, entonces, las actuaciones que al efecto emitan estas empresas en un plano de supra a subordinación con el gobernado deben reputarse como provenientes de una autoridad. De tal manera, que al regirse dichas empresas por disposiciones de derecho público, como lo es, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; entonces, aquellos actos que deriven de una relación de supra a subordinación con el justiciable pueden ser impugnados a través del juicio contencioso administrativo, en términos de lo establecido por la fracción XI del artículo 14 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 232