Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42317
Clave: VII-P-1aS-1300
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
TANGIBLE SEA UTILIZADO O FABRICADO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2006, se considera como una inversión entre otros, a los activos fijos, definidos como el conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por su uso, así como, por el transcurso del tiempo; es decir, la adquisición o fabricación de estos bienes tiene como finalidad su utilización para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no para la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones, puesto que a través de los mismos lo que se busca es la obtención de un beneficio económico. De ahí, que para considerar que un bien tangible reviste la naturaleza de una inversión por activo fijo, el mismo deberá adquirirse o fabricarse siempre con la finalidad de utilizarse en el desarrollo de las actividades del contribuyente, así como ser efectivamente explotado, pues solo con esto se obtendrá el beneficio económico pretendido con la adquisición de dichos bienes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20658/13-17-10-2/1412/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 252