Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42318
Clave: VII-P-1aS-1301
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA, SIEMPRE Y CUANDO VERSE SOBRE DOCUMENTALES QUE HAYAN SIDO OFRECIDAS DESDE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo se rige por el principio de litis abierta, el cual permite al actor formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso; empero, dicha prerrogativa no implica que el particular pueda exhibir en el juicio pruebas que no presentó en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo. En ese orden de ideas, en caso de que el gobernado ofrezca en el juicio de nulidad la prueba pericial, y esta no hubiere sido ofrecida en el recurso de revocación, dicha probanza deberá ser admitida y, en su caso, valorada por el Juzgador, siempre y cuando verse sobre probanzas aportadas desde la instancia administrativa. Ello, toda vez que la prueba pericial refleja una opinión técnica en base a probanzas que habían sido aportadas por las partes, por lo que no constituye un medio de proba novedoso, sino que únicamente perfecciona su ofrecimiento. Por lo tanto, el hecho de que en sede administrativa no se hubiera ofrecido la prueba pericial, no implica que el gobernado se encuentre impedido para ofrecerla en el juicio de nulidad, siempre y cuando verse sobre probanzas aportadas desde la instancia administrativa, atendiendo el principio de litis abierta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20658/13-17-10-2/1412/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 253