Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42329
Clave: VII-CASR-1NCII-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
NULIDAD PARA EFECTOS. FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA NEGATIVA PARA AUTORIZAR UNA SOLICITUD DE CONECTIVIDAD DE RUTA Y TRAMOS CARRETEROS EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
AUTORIZAR UNA SOLICITUD DE CONECTIVIDAD DE RUTA Y TRAMOS CARRETEROS EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.- El artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala como elementos de los actos administrativos, el estar fundado y motivado, por tanto, cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección del Centro Metropolitano de Autotransporte en México, Distrito Federal, resuelve negar una solicitud de conectividad de ruta y tramos carreteros a un particular, sin indicar los elementos y/o factores técnicos y económicos que consideró para emitir la referida negativa, aunado a ello, omite señalar los estudios realizados a la información que proporcionó el solicitante para efectuar la fijación de rutas alternas; asimismo, omite señalar en el acto administrativo el significado de abreviaturas y/o tecnicismos en materia de autotransporte federal; y finalmente, no precisa los motivos por los cuales los vehículos que utiliza el particular no pueden transitar cierto tramo carretero solicitado, en tal caso resulta procedente declarar la nulidad para efectos en términos del artículo 52 fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ordenando a la autoridad a que emita una nueva resolución en la que señale de manera fundada y motivada los elementos que no fueron considerados para emitir la negativa de solicitud de conectividad de ruta y tramos carreteros. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4356/14-05-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 347