Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42330
Clave: VII-CASR-2NCII-16
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE MENCIONAR EN EL ACTO DE AUTORIDAD LOS RECURSOS QUE PROCEDAN, SE ENTIENDE REFERIDA A TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y NO SOLO A LOS RECURSOS.- De la interpretación literal del artículo 3 fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el cual se establece que tratándose de actos administrativos recurribles, deberá hacerse mención de los recursos que procedan, debe entenderse que el vocablo "los recursos que procedan", se refiere a todos aquellos medios de defensa mediante los cuales pueda ser combatido el acto de autoridad y no únicamente a los recursos previstos en la Ley de Aguas Nacionales y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, porque el término "recursos que procedan" significa los medios de los que una persona se puede valer para lograr un fin o propósito, de manera que si en el acto controvertido la autoridad soslayó mencionar que en contra del acto de autoridad también podía hacerse valer el Juicio Contencioso Administrativo en la vía correspondiente, es claro que incumplió con lo dispuesto por el artículo 3°, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Recurso de Reclamación resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3681/15-05-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 349