Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42331
Clave: VII-CASR-PA-34
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
REINTEGRACIÓN DE INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR. SE PUEDE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)
SE PUEDE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).- De los artículos 87 y 89 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se desprende que al trabajador que sin tener derecho a pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, se separe definitivamente del servicio, se le otorgará una indemnización global, pero si reingresa y quiere que el tiempo durante el que trabajó con anterioridad se le compute para efectos de la citada ley, reintegrará en el plazo prudente que le conceda el mencionado Instituto la indemnización global que hubiere recibido, más los intereses que fije la Junta Directiva. Por su parte, en el artículo 46, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se establece que en el supuesto en comento el interesado deberá reintegrar en un plazo de 30 días hábiles la indemnización que hubiere recibido, más los intereses legales correspondientes. No obstante, que de ninguno de los numerales de referencia se observa que establezcan consecuencia alguna para el caso de que no se reintegre la indemnización correspondiente dentro del plazo de 30 días hábiles; por tanto, se deduce que el derecho a solicitar la reintegración de la indemnización global recibida no se pierde solo porque la solicitud no se hizo en el aludido plazo o porque no se reintegró la cantidad dentro del mismo, y en ese sentido el particular válidamente puede solicitar en cualquier tiempo que se le calcule el importe que debe devolver por la indemnización global que recibió, más los intereses respectivos, para que los años de servicio por los que se le otorgó ese beneficio sean tomados en cuenta para efectos de su pensión, máxime que las acciones encaminadas a obtener la pensión jubilatoria o la fijación correcta de las mismas son imprescriptibles.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 351