Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42332
Clave: VII-CASR-PA-35
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CASO EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE SU IMPOSICIÓN
LA FEDERACIÓN. CASO EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE SU IMPOSICIÓN.- Si la autoridad para la emisión de la multa se basó en la autodeterminación contenida en la declaración anual normal presentada por el propio contribuyente a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, deviene inconcuso que los adeudos del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única, no fueron descubiertos por la autoridad fiscal mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo que resulta improcedente la imposición de las multas de fondo equivalentes al 55% de la contribución omitida histórica, con fundamento en el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 219/15-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 352