Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42335
Clave: VII-CASR-PE-25
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY
INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY.- La fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tiene por objeto establecer la obligación del servidor público de excusarse de los asuntos que con motivo de su encargo, puedan traducirse en un beneficio para él o para terceros, incluso de aquellos con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios. Ahora, la obligación de excusarse parte de la premisa de que el servidor público se encuentre facultado conforme a la Ley para intervenir en el asunto, es decir, que con motivo de su encargo ejerza atribuciones contempladas en el ordenamiento jurídico, que le permitan injerir en la atención, tramitación o resolución del asunto. Lo anterior debe entenderse así, pues cuando la Ley establece que la excusa se dará en el ejercicio de su encargo, debe entenderse que el funcionario se abstendrá de intervenir en un asunto que conforme a la Ley le corresponde atender, tramitar o resolver, en otras palabras, procederá excusarse siempre que se trate de un asunto que es de su competencia, ya que solo en el supuesto de que un servidor público ejerza legalmente sus atribuciones, podría tener algún tipo de intervención, de lo contrario, resultaría absurdo que un servidor público se excusara en un tema en el que jurídicamente no puede tener intervención para resolverlo, dado que carece de facultades para tal efecto. Esto cobra sentido, si tomamos en cuenta que además la fracción en análisis, establece elementos de carácter subjetivo que condicionan e imponen la obligación del servidor público de excusarse, tales como el interés personal, familiar o de negocios, en el que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, sus parientes o terceros relacionados profesionalmente, laboralmente o comercialmente. Por lo tanto, la obligación de excusarse se actualiza cuando: 1. El servidor público tiene facultades legales para intervenir en un asunto; 2. Exista un interés personal, familiar o de negocios, que lleguen a provocar que el servidor público atienda, tramite o resuelva el asunto en forma imparcial, y 3. Su intervención produzca un beneficio para él o para terceros relacionados con él.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 357