Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42336
Clave: VII-CASR-PE-26
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
"INCORPORACIÓN" DE LOS TÉRMINOS CÁMARA Y CONFEDERACIÓN.- Los artículos 5o de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y 7o, párrafos primero y quinto, de su Reglamento, distinguen el "uso" de los términos "Cámara" o "Confederación" -exclusivo de las Cámaras y Confederaciones constituidas conforme a la Ley-, del derecho que tienen otras personas morales a "incorporar" en su razón social alguno de ambos vocablos. El "uso" de la denominación sirve para otorgar identidad a las Cámaras y Confederaciones, términos que requieren de autorización previa de la Secretaría de Economía, lo que significa que una vez reconocidas por la autoridad federal, el uso les permitirá asumirse como órganos de interés público, representantes del sector económico correspondiente, frente a autoridades y terceros relacionados, es decir, las instituciones constituidas y organizadas conforme a la Ley podrán usar la denominación de "Cámara" o "Confederación", lo que significa ejercer las atribuciones que el legislador les otorgó en exclusiva en los artículos 4, 7 y 9 de la Ley, tales como la representación, promoción y defensa, nacional e internacional, de las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y podrán colaborar con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza. En contraste, el derecho a "incorporar" en la denominación o razón social alguno de los términos aquí referidos, no puede traducirse en la posibilidad de ejercer atribuciones similares o, incluso, relacionadas, con alguno de los sectores representados por las Cámaras y Confederaciones. Lo anterior es así, ya que la incorporación de los términos "Cámara" o "Confederación" en la razón social de una persona moral diversa, no permite su uso, es decir, el ejercicio de las facultades que la Ley otorga en exclusiva a las Cámaras y Confederaciones constituidas y organizadas conforme a esta, por ello, cuando una institución solicita autorización a la Secretaría de Economía para incorporar en su denominación alguno de ambos términos, la dependencia federal debe verificar que no se invada el objeto de aquellas, es decir, que la solicitante no pretenda ejercer las atribuciones previstas en los artículos 4, 7 y 9 de la Ley, y esto se extiende incluso a actividades relacionadas con el objeto que en exclusiva llevan a cabo las instituciones conformadas por la Ley. Esta determinación no constituye una interpretación restrictiva o contraria al principio pro persona, ya que el legislador pretende un fin
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 359