Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42337
Clave: VII-CASR-PE-27
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
CÁMARAS Y CONFEDERACIONES EMPRESARIALES. PRINCIPIO DE IDENTIDAD QUE LAS RIGE
LAS RIGE.- De la interpretación sistemática de los artículos 25 de la Constitución Federal y 1o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, subyace un principio de identidad que rige a este tipo de órganos de interés público, y que reserva el uso de la denominación y el ejercicio de las atribuciones establecidas en la ley, a las Cámaras y sus Confederaciones. En efecto, el principio de identidad subyace como un mandato para optimizar la representación del comercio y la industria a través de este tipo de instituciones, las cuales deben ser plenamente identificables, por ello, el legislador decidió reservar el uso de ambos vocablos, en exclusiva, para órganos autónomos y de interés público y así evitar una doble y cuestionada representatividad. Por tanto, atendiendo a este principio y en ejercicio de las libertades de trabajo y asociación previstas en los artículos 5 y 9 de la Constitución Federal, una asociación civil puede cumplir con su objeto, incluso, cuando esté relacionado con las atribuciones que la ley otorga a las Cámaras y sus Confederaciones, siempre que en su denominación no incorpore alguno de ambos términos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/23194-16-01-03-06-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 361