Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42339
Clave: VII-CASR-CA-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
PARA DEJAR SIN EFECTOS LOS NOMBRAMIENTOS DE DESIGNACIÓN ESPECIAL DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- Del análisis sistemático y armónico de los artículos 1, 9, 20, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se observa que los Agentes del Ministerio Público de la Federación por designación especial, son nombrados de forma excepcional y por acuerdo del Procurador General de la República; para considerar su ingreso estos servidores públicos deben ser personas de amplia experiencia profesional, a quienes se les dispensará de presentar los concursos correspondientes; asimismo, no serán considerados miembros del Servicio de Carrera, y se sujetarán a las evaluaciones del control de confianza, del desempeño de competencias profesionales, así como al sistema de profesionalización. En este contexto el Procurador General de la República es el único facultado para emitir libremente acuerdos, entre los que se ubican los relativos a la designación especial y, por ende, es también el único facultado para emitir acuerdos en los que se dé por terminada la designación de Agentes del Ministerio Público de la Federación que no sean de carrera, de conformidad con el numeral 38 de la Ley Orgánica antes citada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/1032-20-01-03-06-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 364