Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42340
Clave: VII-CASR-CA-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS, SE DETERMINA EN FUNCIÓN DEL REGISTRO PATRONAL.- Del análisis sistemático y armónico de los artículos 2, fracción VI, inciso b), en relación con los diversos 150, fracciones VI, XII y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como 1, 13, 14, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se considera que entre las facultades materiales que pueden ejercer las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, está la de practicar visitas domiciliarias a fin de revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; de ahí que tenga lógica que las competentes territorialmente para hacerlo serán aquéllas en donde se encuentre el domicilio del registro patronal, el cual puede o no coincidir con el domicilio fiscal, ello ya que el órgano operativo del Instituto en ese lugar será el obligado a realizar todos los trámites relativos al patrón y trabajadores asegurados, relacionados con los derechos y obligaciones contenidos en materia de seguridad social, atento a la ubicación del centro de trabajo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/5011-20-01-03-06-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 365