Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42340
Clave: VII-CASR-CA-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2016 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS, SE DETERMINA EN FUNCIÓN DEL REGISTRO PATRONAL
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS, SE DETERMINA EN FUNCIÓN DEL REGISTRO PATRONAL.- Del análisis sistemático y armónico de los artículos 2, fracción VI, inciso b), en relación con los diversos 150, fracciones VI, XII y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como 1, 13, 14, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se considera que entre las facultades materiales que pueden ejercer las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, está la de practicar visitas domiciliarias a fin de revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; de ahí que tenga lógica que las competentes territorialmente para hacerlo serán aquéllas en donde se encuentre el domicilio del registro patronal, el cual puede o no coincidir con el domicilio fiscal, ello ya que el órgano operativo del Instituto en ese lugar será el obligado a realizar todos los trámites relativos al patrón y trabajadores asegurados, relacionados con los derechos y obligaciones contenidos en materia de seguridad social, atento a la ubicación del centro de trabajo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/5011-20-01-03-06-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 365