Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42341
Clave: VII-J-SS-221
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO. EL ARTÍCULO 5° NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.- De conformidad con los párrafos segundo y tercero de dicho precepto, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se encuentra facultado para emitir, previa propuesta del Director General del Instituto, el Acuerdo en el que se determine la circunscripción territorial, de las diversas autoridades fiscales de dicho organismo descentralizado, mismo que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y si bien es cierto que esa facultad no se encuentra prevista en ninguna de las fracciones del artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que regula las atribuciones del referido Consejo de Administración, ello no implica que el citado precepto reglamentario viole el principio de subordinación jerárquica, conforme al cual las normas jurídicas de menor jerarquía no pueden modificar, alterar o rebasar el contenido de las leyes aplicables, dado que de la interpretación armónica de los artículos 6, 23, fracción I, párrafo tercero, de la Ley en comento, en relación con los artículos 5, párrafo primero y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se desprende que fue el propio Legislador el que determinó que las atribuciones en materia fiscal, se ejercerían conforme a lo dispuesto en el citado reglamento y que es facultad exclusiva de los órganos de gobierno de los organismos descentralizados, como en el caso lo es el referido Consejo de Administración, la de aprobar la estructura básica de la organización de dicha entidad paraestatal, por lo que es perfectamente legal que la facultad de emitir el Acuerdo de circunscripción territorial, se haya establecido en el artículo 5 del multicitado Reglamento.
Contradicción de Sentencias Núm. 13/6430-12-01-03-09-OT/YOTRO/888/15-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 7