Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42342
Clave: VII-J-SS-222
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SE ENCUENTRA FACULTADO PARA EMITIR, CONFORME AL ARTÍCULO 5°, EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DICHO INSTITUTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE AGOSTO DE 2012.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 420/2012, señaló que para cumplir con los requisitos de debida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora, tratándose de actos materialmente legislativos, basta con que se citen las disposiciones que la facultan para emitir el acto de carácter general de que se trate y que se haga constar la existencia de situaciones sociales que reclamen ser legalmente reguladas, para que se colme el segundo de dichos requisitos constitucionales. Por tanto, si en el "Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial en la cual las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ejercerán sus facultades en materia fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012, se advierte que fue emitido por el Consejo de Administración, previa propuesta del Director General de dicho Instituto, invocando como fundamento de su actuación, entre otros, el artículo 5 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, precepto que por sí solo es suficiente para sustentar la competencia de dicho Consejo, dado que contiene la cláusula habilitante para que éste emita el referido acto de carácter general, quien señaló en el punto 5 de la parte considerativa de dicho acto, que su emisión obedece a la necesidad de actualizar el acuerdo de circunscripción territorial en la que las autoridades fiscales del Instituto, ejercerán sus atribuciones en materia fiscal, con el propósito de dar seguridad jurídica a los contribuyentes frente a la autoridad; resulta incuestionable que el referido Acuerdo se encuentra debidamente fundado y motivado, respecto
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 8