Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42347
Clave: VII-J-SS-227
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON MOTIVO DE LA CLÁUSULA HABILITANTE CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN I, INCISO J, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEBE ANALIZARSE DE MANERA CORRELACIONADA CON DICHO PRECEPTO LEGAL PARA DETERMINAR LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO DE CONSUMO BÁSICO PARA LA POBLACIÓN.- En efecto, la interpretación que se debe dar a los productos contenidos en la mencionada regla I.
5.1.3, en relación con lo dispuesto por el artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, debe realizarse de manera correlacionada a fin de determinar qué alimentos pueden ser considerados como "básicos" para el consumo de la población, en razón de que en ambos ordenamientos se hace referencia a los "alimentos preparados a base de cereales"; sin embargo, el elemento para que los contribuyentes puedan distinguir si sus productos causan la tasa del 8%, como lo establece el artículo 2, fracción I, inciso J), antes citado, o bien, si dichos alimentos no encuadran en el supuesto de causación del impuesto, es decir, los descritos en la regla de resolución general mencionada, es precisamente que el etiquetado contenga la información nutrimental donde se determine la densidad calórica del producto alimenticio; por ende, si el contenido calórico es igual o mayor a 275 kilocalorías por cada 100 gramos, se debe entender que se actualiza el supuesto de causación del impuesto, mientras que si el producto es inferior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos, se ubica en la hipótesis que describe la regla como alimentos "básicos", al provenir de las cadenas del trigo, del maíz, o de otros cereales, atendiendo principalmente a cuestiones de salud pública, bajo las cuales, el legislador pretende evitar el consumo de alimentos con altos niveles de grasas y azúcares, cuya ingesta se encuentra asociada al sobrepeso y obesidad que favorecen el riesgo de padecer enfermedades crónicas; en tanto que los alimentos de baja densidad calórica (consumo básico), proveen pocas kilocalorías por gramo y proporcionan cantidades altas de nutrientes (vitaminas y minerales) y de fibra dietética, necesarios para la ingesta diaria en la población mexicana.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 119