Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42353
Clave: VII-J-1aS-164
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA FORMULADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN UN JUICIO TRAMITADO EN LA VÍA ORDINARIA
INTERPUESTO CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA FORMULADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN UN JUICIO TRAMITADO EN LA VÍA ORDINARIA.- El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, prevé que tratándose de un conflicto de competencia en razón de materia, cuando una Sala Regional reciba un asunto que corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponda conocer del asunto, remitiéndole los autos; razón por la cual, la Sala requerida decidirá de plano dentro de las cuarenta y ocho horas, si acepta o no el conocimiento del asunto y lo comunicará a la requirente y a las partes. En ese contexto, los Magistrados Instructores no se encuentran legitimados para promover un incidente de incompetencia por razón de materia, toda vez que del artículo 38 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 115