Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42361
Clave: VII-P-SS-319
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA O DE PRIMACÍA DE LA LEY. LA REGLA I.3.3.1.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, ES VIOLATORIA DE DICHO PRINCIPIO
REGLA I.3.3.1.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, ES VIOLATORIA DE DICHO PRINCIPIO.- De una interpretación teleológica al artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1º de enero de 2014, se desprende que, tratándose del impuesto sobre la renta, el legislador estableció una restricción a la deducción estructural relativa a la posibilidad de disminuir de los ingresos del contribuyente los pagos efectuados por este último en favor de sus trabajadores y que a su vez constituyen ingresos exentos para dichos trabajadores, lo que atendió primordialmente al principio de "simetría fiscal"; la restricción en cuestión consiste en que la regla general es que no será deducible para efectos del citado impuesto, la cantidad que resulte de aplicar el factor del 0.53 al monto de dichos pagos; sin embargo, la propia norma también prevé un supuesto de excepción en el que el citado factor será del 0.47, lo que representa un beneficio fiscal para el contribuyente ya que, en ese caso, será menor la porción que no es deducible de sus pagos efectuados, beneficio que está condicionado a que las prestaciones otorgadas por los contribuyentes en favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos últimos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Por su parte, la Regla I.3.3.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, tiene sustento y encuentra su justificación en lo dispuesto por la citada porción legal, estableciendo el procedimiento que permite al contribuyente determinar si se ubica en la excepción o en la regla general antes aludida; dicho procedimiento consiste en comparar los cocientes a que se refiere la regla, que corresponden al ejercicio fiscal en cuestión y al inmediato anterior, que se obtienen de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas que son exentas para los trabajadores, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores en el ejercicio de que se trate, considerando para tal efecto, diversos tipos de erogaciones que la propia regla enumera; con ese procedimiento esencialmente se obtiene una proporción o razón que mide la magnitud de los pagos por remuneraciones y prestaciones exentas, con respecto al total de esos conceptos pagados, de tal forma que la regla dispone que si disminuye el cociente en cuestión
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 129