Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42366
Clave: VII-P-SS-324
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
TRATÁNDOSE DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE FINANCIERA RURAL AL TRAMITAR Y RESOLVER LAS SOLICITUDES DE APOYOS O SUBSIDIOS APLICANDO LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.- De la interpretación sistemática y concatenada de los artículos 1° y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los diversos 5, 6, fracción IV, 55 y 64, fracción VIII, de las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010, inicialmente se desprende que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable a los actos de autoridad emitidos por los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, esto es, los que deriven de procedimientos, instancias o expedientes. Asimismo, que las resoluciones (otorgamiento o negativa) recaídas a las solicitudes de apoyo deberán notificarse sin menoscabo de las formas de notificación establecidas en la Ley Adjetiva de mérito; finalmente, se establece expresamente como derecho la interposición de los medios de defensa establecidos en la legislación citada en último lugar. Además se establece que la cancelación del referido apoyo o subsidio deberá efectuarse previa tramitación de un procedimiento conforme a la citada Ley Federal Procedimental. De modo que, si Financiera Rural es un organismo descentralizado, de conformidad con lo establecido por el numeral 1° de su Ley Orgánica, y en la etapa administrativa una unidad adscrita a dicha entidad, aplica las citadas reglas y niega crear en la esfera jurídica del gobernado el derecho a obtener un apoyo o subsidio, luego entonces, dichas resoluciones administrativas son combatibles ante este
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 293