Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42367
Clave: VII-P-SS-325
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR FINANCIERA RURAL, A TRAVÉS DE LA CUAL NIEGA UN APOYO PREVISTO EN LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.- En términos del artículo 5 con relación a la fracción IV del artículo 6, 55, fracción VIII del artículo 64 del acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operaciones de dichos programas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, es un derecho de los beneficiarios la interposición de los medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además se advierte que las resoluciones recaídas a las solicitudes de apoyo deberán notificarse sin menoscabo de las formas de notificación establecidas en dicha ley, y se dispone que la cancelación del apoyo deberá efectuarse previa tramitación de un procedimiento conforme el citado ordenamiento legal. Por tales fundamentos y motivos, si Financiera Rural niega a un particular un apoyo, como autoridad ejecutora, conforme a las citadas reglas de operaciones, entonces, es procedente el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la ley en comento. No es óbice que el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevea que no es aplicable a la materia financiera y que Financiera Rural, conforme a los artículos 1, 2, 6 y 11 de su Ley Orgánica, realiza funciones de orden financiero. En efecto, debe considerarse que, en este caso, no se está en presencia de una materia estrictamente financiera, sino que Financiera Rural actúa como una entidad ejecutora de un programa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en la tesitura de que las citadas Reglas de Operación le otorgan a los particulares, que soliciten un apoyo, una instancia y un medio de defensa conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
PRECEDENTES:
VII-P-SS-132
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2156/11-03-01-6/149/13-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 95