Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42368
Clave: VII-P-SS-326
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
CRITERIOS MATERIA DE CONTRADICCIÓN, SE DEBE TRANSCRIBIR EN LA SENTENCIA QUE LA RESUELVE.- De conformidad con los artículos 49, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 20 fracciones I, inciso d) y II, inciso d), del Reglamento Interior de este Tribunal; 16 párrafo primero, 18 último párrafo, y 20 del Reglamento de Debates de la Sala Superior, cuando un Magistrado no comparta el sentido del proyecto de sentencia puesto a su consideración, podrá formular voto particular, correspondiendo al Secretario de Acuerdos de Compilación de Tesis verificar que se incluya la publicación de los votos particulares que hayan sido solicitados, mientras que en términos del último párrafo del artículo 18, del citado Reglamento de Debates, cuando se emita un voto particular, se publicará junto con la tesis o el precedente del asunto aprobado, o bien, con la parte respectiva de la sentencia. De lo anterior se colige que las sentencias que emitan las Salas Regionales, las Secciones o el Pleno de este Tribunal, se deberán publicar con el voto o los votos particulares de los Magistrados que no estuvieran de acuerdo con el proyecto. En consecuencia, en las contradicciones de sentencia que se formulen al Pleno, se deberán incluir los votos particulares de los Magistrados que lo elaboraron, ya que además de dar certeza a los gobernados con el contenido íntegro de las sentencias, es un derecho de los Magistrados que lo formularon.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/6430-12-01-03-09-OT/YOTRO/888/15-PL-10-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 210