Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 27249 de 329525
Tesis
Registro digital: 42380
Clave: VII-P-2aS-875
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS. LAS REGALÍAS Y/O LOS DERECHOS DE LICENCIA RELACIONADOS CON LAS MERCANCÍAS OBJETO DE VALORACIÓN COMO CONDICIÓN DE VENTA
DERECHOS DE LICENCIA RELACIONADOS CON LAS MERCANCÍAS OBJETO DE VALORACIÓN COMO CONDICIÓN DE VENTA.- La "condición de venta", prevista por la fracción III del artículo 65 de la Ley Aduanera, se refiere necesariamente a las condiciones impuestas por el vendedor-exportador de la mercancía al comprador-importador para el pago de regalías, sin el cual no se materializará la compraventa. Por tanto, si no fueron establecidas como una "condición de venta" de las mercancías que se adquieren e importan a territorio nacional, sino únicamente como una contraprestación no relacionada con dicha compraventa, solo constituye un parámetro o medida para estimar económicamente el beneficio derivado del permiso otorgado para el uso y explotación de la licencia respectiva, sin que tenga relación con los bienes importados (directa ni indirectamente) y sin que sea una condición para que esa venta sea perfecta o válida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4525/14-17-03-5/1955/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 248