Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42381
Clave: VII-P-2aS-876
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
Si bien es cierto que conforme al artículo 65, fracción III de la Ley Aduanera, el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado por ellas, el importe de las regalías y los derechos de licencia, también lo es que no obstante el hecho de que el importador tenga que pagar una regalía por el uso de la marca, dicha exigencia puede derivar de un contrato no relacionado con la venta de las mercancías para exportación-importación, de manera que si el importador no tiene la obligación de pagar las regalías a fin de poder adquirir las mercancías, tal pago no constituye una condición de venta, por lo que el monto de las citadas regalías no debe ser adicionado al precio pagado por las mercancías a importarse que estén en aduana.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4525/14-17-03-5/1955/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 249