Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42382
Clave: VII-P-2aS-877
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
LAS REGALÍAS SON UN INCREMENTABLE.- Conforme al ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL "ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994" (GATT DE 1994) y las "NOTAS INTERPRETATIVAS" del mismo, se establece que las regalías únicamente se incluirán en el valor de transacción cuando su pago sea una condición para que el importador pueda adquirir las mercancías del vendedor extranjero e importarlas a territorio nacional. De tal manera que si el pago de las regalías no constituye una condición para que las mercancías puedan ser adquiridas e importadas al territorio nacional, el monto de dichas regalías de ninguna manera debe ser incluido en el valor de transacción que sirve de base para calcular el impuesto general de importación. Por tanto, se requiere que exista un vínculo indisoluble entre el pago de regalías y la adquisición de los bienes, es decir, que de la entrega de la cosa debida dependa la operación de compraventa de las mercancías, para que pueda reputarse el pago de las regalías como condición de venta. En sentido contrario, si se ha dado la venta de los productos de que se trate sin que haya sido indispensable para ello cubrir las regalías, el pago de estas no constituirá una condición de venta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4525/14-17-03-5/1955/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 250